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¿Cómo calcular tu finiquito?

  • Foto del escritor: PyME-Up Consultoria de Negocios y Recursos Humanos
    PyME-Up Consultoria de Negocios y Recursos Humanos
  • 23 abr
  • 8 Min. de lectura

Una duda muy común de los trabajadores en México al concluir la relación laboral con su empleador es: ¿finiquito o liquidación?, los conceptos parecen confusos pero es indispensable que como trabajador conozcas cada uno de ellos y bajo que condiciones aplica para poder exigir que se respeten tus derechos laborales. A continuación, explicaremos ¿qué es?, ¿en que situaciones aplica? Y ¿cómo calcularlo?

 

El finiquito es el pago total de las prestaciones y salarios que ya generó por derecho un trabajador pero que no han sido pagadas al terminar a la relación laboral. Este no es una compensación por perder el empleo, sino, un pago de los adeudos pendientes entre el trabajador y la empresa al momento de la separación, es decir, ya lo trabajaste y te lo ganaste. El finiquito deben pagarlo siempre, sin importar si renunciaste, te despidieron o termino tu contrato; no depende del motivo de salida, siempre existe y es irrenunciable.

“El finiquito ve al pasado (ya lo generaste) y la liquidación mira al futuro (compensa lo perdido)”


Finiquito o liquidación

 


Conceptos que integran el finiquito


Los conceptos que integran el finiquito se fundamentan en los artículos 76,79, 80, 82, 84, 87, 89 y 162 de la Ley Federal del Trabajo y son:


a.      Salarios devengados

b.     Aguinaldo

c.      Vacaciones no gozadas

d.     Prima vacacional

e.      Prestaciones extralegales

f.        Prima de antigüedad (casos particulares)


Y para calcularlo, deberás hacer lo siguiente…


1.      Reune información


Antes de iniciar a hacer el cálculo de tu finiquito deberás reunir la siguiente información:


·         fecha de ingreso y fecha de salida;

·         forma de terminación: renuncia, despido, término de contrato, rescisión, etc.;

·         sueldo y periodicidad de pago;

·         si el salario es fijo o variable;

·         días pendientes por pagar;

·         vacaciones generadas y no gozadas;

·         porcentaje real de prima vacacional;

·         aguinaldo contractual, porque puede ser mayor a 15 días;

·         comisiones, bonos u otras prestaciones ya devengadas;

·         ubicación del centro de trabajo si va a entrar prima de antigüedad, por el tope ligado al salario mínimo aplicable.

 

2.      Conoce tu salario diario ordinario (SDO)


Antes de iniciar, deberás determinar si tu salario se fijó en una cuota mensual fija o como salario variable. Si es por cuota fija, generalmente se usa un parámetro mensual y deberás dividir esa cuota mensual entre 30, que son los días que tiene el mes promedio. Por ejemplo, si acordaste con tu empleador que ibas a percibir 15,000 mil pesos mensuales, entonces dividirás:

15 000 pesos / 30 días = 500 pesos diarios

Esta cifra la conoceremos como salario diario ordinario. Por otro lado, si tu salario es variable, entonces se hará un promedio de los últimos 30 días del termino de la relación laboral. Es importante, que conozcas tu salario diario ordinario porque será un valor de referencia para el calculo de otros conceptos.


3.      Salarios devengados


Si al concluir la relación laboral quedaron días que ya trabajaste dentro del periodo de pago y que aún no te cubren, estos días entrarán en tu finiquito como salarios devengados. Recuerda que cualquier periodo trabajado y no pagado por el patrón formará parte del adeudo final. Por ejemplo, imaginemos que decides renunciar de tu trabajo un 12 de febrero al final de la jornada y tú última quincena cobrada fue el 31 de enero, esto te deja con 12 días de trabajo que se te adeudan, tomando el salario ordinario de nuestro ejemplo inicial, tenemos que:


500 pesos (SDO) x 12 días = 6,000.00 pesos


Estos 6,000 pesos serán tus salarios devengados y deberán ser presentados en tu finiquito y pagados al termino de la relación de trabajo.


4.      Aguinaldo


Para calcular este concepto, deberás conocer tu variable de proporcional de aguinaldo y se calcula dependiendo de la siguiente condición:

a.      Si llevas menos de un año de trabajo en la empresa, deberás contar desde el fecha de tu ingreso hasta tú último día de trabajo. Por ejemplo, si tu iniciaste a trabajar el 1 de marzo y la relación laboral termina el 31 de mayo del mismo año, tenemos 92 días de antigüedad en esa empresa; entonces:

 

92 días (antigüedad) / 365 (del año) = 0.2520

 

Esto lo multiplicaremos por los días de aguinaldo que se convinieron desde el inicio que no deben ser menores a 15 días por año.

 

0.2520 x 15 días de aguinaldo = 3.78 días proporcional de aguinaldo (PDA)

 

b.     Si llevas más de un año de trabajo, contarás desde el último pago de aguinaldo que por lo general es el 20 de diciembre de cada año como lo establece la Ley Federal del Trabajo. Entonces, contarás del 20 de diciembre del año anterior al 31 de mayo de este año que termina la relación laboral, esto nos da 162 días a derecho; dicho así:

 

162 días / 365 días = 0.4438

 

Esto lo multiplicaremos por los días de aguinaldo que se convinieron desde el inicio que no deben ser menores a 15 días por año.

 

0.4438 x 15 días de aguinaldo = 6.65 días proporcional de aguinaldo (PDA)

 

Una vez que conocemos los días de aguinaldo que corresponden se deberán multiplicar por el salario diario ordinario. Para fines prácticos:

 

Para el escenario a:

 

500 pesos (SDO) x 3.78 días (PDA) = 1,890 pesos

 

Para el escenario b:

 

500 pesos (SDO) x 6.65 días (PDA) = 3,325 pesos

 

En ocasiones, las empresas ofrecen más días de aguinaldo al año, dependiendo los días que te hayan ofrecido al inicio de la contratación es el número de días sobre los cuales harás el cálculo, en nuestro ejemplo es 15 días porque es lo mínimo que establece la ley que deben darte.

 

5.      Vacaciones


De acuerdo al artículo 76 de la Ley Federal de Trabajo, después de un año de servicio, el periodo anual de vacaciones no puede ser menor a 12 días laborales y aumenta con la antigüedad conforme a la siguiente tabla.


Vacaciones méxico
Fuente: Diario Oficial de la Federación

 

Para calcular este concepto, deberás conocer tu variable de proporcional de vacaciones y se calcula dependiendo de la siguiente condición:


a.      Si llevas menos de un año de trabajo en la empresa, deberás contar desde la fecha de tu ingreso hasta tú último día de trabajo. En el anterior ejemplo, si tu iniciaste a trabajar el 1 de marzo y la relación laboral termina el 31 de mayo del mismo año, tenemos 92 días de antigüedad en esa empresa; entonces:

 

92 días (antigüedad) / 365 (del año) = 0.2520

 

Esto lo multiplicaremos por 12 días que son los que establece la ley como mínimo para el primer año de trabajo. No obstante, algunas empresas ofrecen más días de vacaciones de forma inicial, si este es el caso entonces tomarás los días que te ofrecieron en tu contratación.

 

0.2520  ( PDV) x 12 días= 3.024 días proporcional de vacaciones (PDV)

 

b.     Si llevas más de un año de trabajo, contarás desde tú último aniversario laboral que para el ejemplo lo definiremos como el 1 de enero. Entonces, contarás del 1 de enero al 31 de mayo del mismo año que termina la relación laboral, esto nos da 151 días a derecho; dicho así:

 

151 días / 365 días = 0.4136

 

Esto lo multiplicaremos por el número de días de acuerdo con los años de servicio, según el artículo 76 (tabla vacaciones). Para el caso ejemplo definiremos que este trabajador está en el segundo año de servicio, lo que nos daría multiplicar por 14 días el proporcional de vacaciones. Algunas empresas ofrecen más días de vacaciones de forma inicial, si este es el caso entonces tomarás los días que te ofrecieron en tu contratación.

 

0.4136 x 14 días de aguinaldo = 5.79 días proporcional de vacaciones (PDV)

 

El resultado deberá ser multiplicado por nuestra base de salario diario ordinario, nuestros ejemplos:

 

a.      3.024 días (PDV) x 500 pesos (SDO) = 1,512 pesos

b.     5.79 días (PDV) x 500 pesos (SDO) = 2,895 pesos


Es importante, que tomes en cuenta que en el caso de llevar más de un año (ejemplo b) y existan días de vacaciones que se adeuden de periodos anteriores se deberán tomar en cuenta para el cálculo. Por ejemplo, imaginemos que en el caso b el trabajador no ha gozado de ningún día de vacación de su periodo anterior, lo cual serian 12 días en caso de haber establecido por contrato el mínimo legal permitió:


a.      3.024 días (PDV) x 500 pesos (SDO) = 1,512 pesos

b.     (5.79 días (PDV) + 12 días adeudo) x 500 pesos (SDO) = 8,895 pesos

 

6.      Prima Vacacional


Para este concepto únicamente multiplicaremos el total de vacaciones por la prima vacacional pactada en el contrato, que por disposición legal no deberá ser menor al 25% de prima vacacional. En nuestros casos, quedaría de la siguiente forma:


a.      1,512 pesos (Vacaciones) x 0.25 = 378 pesos de prima vacacional

b.     8,895 pesos (Vacaciones) x 0.25 = 2,223.75 pesos de prima vacacional


Si se pacto con la empresa una prima vacacional superior, deberá ser multiplicada por el monto de vacaciones.


7.      Prestaciones extralegales


Además de las prestaciones mínimas de ley, también deben cubrirse las prestaciones que sigan vigentes en el contrato o en las condiciones laborales: bonos, comisiones devengadas, fondo de ahorro, vales u otras, dependiendo de cómo estén pactadas y de si ya se generó el derecho a cobrarlas.


8.      Prima de Antigüedad


La prima de antigüedad no siempre forma parte del finiquito. El artículo 162 de la LFT dice que consiste en 12 días de salario por cada año de servicios. También establece que se paga a quien se separa voluntariamente solo si tiene al menos 15 años de servicios o en caso de que la empresa por política interna decida que debe pagarse.


Aquí hay un matiz técnico muy importante: para calcular la prima de antigüedad, el artículo 162 remite a los artículos 485 y 486. El 486 dice que, si el salario de la persona excede del doble del salario mínimo del área geográfica correspondiente, se toma ese doble como salario máximo para ese concepto. Es decir, la prima de antigüedad tiene tope legal.


Como referencia actual, CONASAMI informó que desde el 1 de enero de 2026 el salario mínimo general es de 315.04 pesos diarios y en la Zona Libre de la Frontera Norte es de 474.89 pesos diarios. Eso implica que, para 2026, el tope diario de la prima de antigüedad sería de 630.08 pesos en la zona general y 949.78 pesos en la frontera norte, salvo que cambie la norma o el área aplicable del centro de trabajo.


En muchos de los casos, esto no aplica y para nuestros ejemplos ninguno es aplicable y no será necesario calcularla.

 

9.      Suma las cifras


Después de tener el calculo de cada uno de los conceptos deberás sumarlos:

a.      Caso de antigüedad menor a un año

 

Salarios devengados: 6,000.00 pesos

Proporcional aguinaldo: 1,890 pesos

Vacaciones: 1,512 pesos

Prima vacacional: 378 pesos

Prestaciones extralegales: No aplica

Prima de antigüedad: No Aplica

Total: 9,780 pesos

 

b.     Caso de antigüedad mayor a un año

 

Salarios devengados: 6,000.00 pesos

Proporcional aguinaldo: 3,325 pesos

Vacaciones: 8,895 pesos (incluye días adeudados)

Prima vacacional: 2,223.75 pesos

Prestaciones extralegales: No aplica

Prima de antigüedad: No Aplica

Total: 20,443.75 pesos

 

10. Considera los impuestos


De la cifra final considera que el patrón deberá retener impuestos que se deberán pagar al estado, en algunas ocasiones existe un subsidio al empleo que reduce la carga fiscal a pagar para el trabajador, pero se debe analizar caso por caso.

 

Conocer tus derechos y tus cifras es importante para que puedas exigir que se respete tu dignidad como trabajador. Es tu responsabilidad informarte y mantenerte actualizado sobre las legislaciones que aplican.

 

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