¿Cómo calcular tu liquidación?
- PyME-Up Consultoria de Negocios y Recursos Humanos
- 27 abr
- 4 Min. de lectura
Concluir una relación laboral puede desatar una ola de incertidumbre sobre los meses que se avecinan: ¿encontraré pronto un nuevo trabajo? ¿me pagaron lo justo en mi terminación?, ¿tengo suficiente dinero para mantenerme a mi y/o a mi familia durante los siguientes meses?... Sin embargo, existe un tipo de terminación laboral que prevé el desempleo del trabajador por algunos meses, sobre todo cuando esta viene de forma inesperada como en el despido y debes asegurarte de que tu empleador te este pagando lo justo al concluir el vínculo laboral.
La liquidación en México es una indemnización que debe pagar el patrón al trabajador en el termino de la relación laboral bajo supuestos previstos por le Ley Federal del Trabajo, principalmente en dos escenarios: despido injustificado o cuando el trabajador rescinde la relación laboral por causa imputable al patrón.

Generalmente, el finiquito se paga por renuncia, termino de contrato (no todos los casos) o mutuo acuerdo entre el patrón y el trabajador. La liquidación se debe pagar cuando existe un despido injustificado, es decir, el patrón no puede justificar el despido del trabajador en el articulo 47 de la Ley Federal del trabajo o cuando el trabajador decide rescindir el contrato laboral por alguna de las causas que marca el articulo 51 de la Ley Federal del Trabajo. La liquidación contempla en su cálculo: 3 meses de salario, prima de antigüedad y partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, entre otros conceptos; a continuación, te enseñaremos a ¿cómo calcular tu liquidación?:
1. Define el tipo de salida
Primero, identifica que tipo de salida tuviste:
Renuncia: normalmente corresponde pago de finiquito
Despido justificado: corresponde pago de finiquito, si el patrón acredita la causa (Art. 47 LFT).
Despido injustificado: Se debe pagar liquidación, el patrón no acredito el motivo del despido en el Art. 47 de la LFT.
Recisión por culpa del patrón: se debe pagar liquidación, ya que el patrón incurrió en alguna causa de recisión del articulo 51 de la LFT.
2. Calcula tu salario diario ordinario SDO
Para calcular el salario diario ordinario únicamente tenemos que dividir el sueldo entre la periodicidad del pago, por ejemplo, si gano 15,000 pesos mensuales dividiremos ese sueldo entre 30 día y podremos obtener nuestro salario diario ordinario.
15,000 pesos/30 días = 500 pesos de salario diario ordinario
Este número será nuestra base para calcular: salarios devengados, aguinaldo, vacaciones, prima vacaciones y algunas otras prestaciones.
3. Calcula del salario diario integrado (SDI)
El calculo del salario diario integrado se hace tomando como referencias algunas de las prestaciones como lo son: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Para ello tendremos que contemplar años completos de trabajo. Es decir, vamos la percepción total de un año de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional para dividirla en 365 días:
Aguinaldo (15 días por año): $7,500 /365 días= $20.54 aguinaldo diario AGD
Vacaciones (12 días por año): $6,000/365 días= $16.43 vacaciones diario VCD
Prima vacacional (25%): 1,500/365 días=$4.10 prima vacacional diaria PVD
Estos valores serán sumados al salario diario ordinario:
$500 SDO+ $20.54 AGD +$16.43 VCD + $4.10 PVD = $ 541.07 Salario diario integrado
Esta calculo será la base de nuestra indemnización y los 20 días por año en caso de ser aplicable.
4. Indemnización
La ley permite al trabajador reclamarle al patrón 90 días de salario en los casos de despido injustificado o rescisión de trabajo con responsabilidad para el patrón, para ello haremos uso del salario diario integrado (SDI). Por ejemplo:
$541.07 pesos de SDI x 90 días = $48,696.30 pesos de indemnización.
5. 20 días por año
Este concepto únicamente se paga en caso de un ordenamiento judicial después de un proceso de demanda. Esto considera 20 días de salario diario por cada año de servicio que haya prestado el trabajador. Por ejemplo, si llevabas 3 años de servicio, te despidieron de forma injustificada y después de un proceso judicial favorable se establece el pago de los 20 días por año, deberá calcularse:
20 días x 541.07 SDI x 3 (años de servicio) = $32,464.20
6. Prima de antigüedad
El calculo de la prima de antigüedad este sujeto a un tope legal de dos salarios mínimos diarios, y depende de la región donde se ubique la empresa. En la ciudad de México, hoy en 2026 el salario mínimo es de 315.04 pesos diarios por lo que la prima de antigüedad estaría topada a 630.08 pesos diarios. Entonces, si el salario diario ordinario fuera superior a los 630.08 pesos, toparíamos el cálculo a esta cantidad, en nuestro ejemplo no es así, entonces si hablamos de los mismo 3 años de antigüedad:
12 días x 500 SDO x 3 (años de servicio) = $18,000
7. Integra el finiquito
En una publicación anterior mostramos como hacer el calculo del finiquito, este comprende de algunos conceptos como: salarios devengados, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y prestaciones extralegales (si aplica). Este mismo calculo se integrará a las tres variables que apliquen para la liquidación. En el caso de la prima de antigüedad y 20 días por año, dependen de algunos factores como los años de servicio y/o un procedimiento legal de por medio, no obstante, la indemnización se deberá pagar indiscutiblemente ante una liquidación.
En nuestro ejemplo:
Indemnización: $48,696.30 pesos de indemnización.
(finiquito)
Salarios devengados: 6,000.00 pesos
Proporcional aguinaldo: 1,890 pesos
Vacaciones: 1,512 pesos
Prima vacacional: 378 pesos
Prestaciones extralegales: No aplica
Prima de antigüedad: No Aplica
Total: 9,780 pesos
Conceptos sujetos a proceso legal:
Prima de antigüedad: $18,000
20 días por año: $32,464.20
Total, de liquidación: $58,476.30
Total, liquidación con prima de antigüedad y 20 días por año: $108,940.50
La diferencia entre finiquito y liquidación a nivel económico es significativa, por tal motivo, es importante que aseguremos que nuestro caso no se trate de un despido injustificado o una recisión de contrato con responsabilidad para el patrón porque de ser así debemos hacer valer nuestros derechos y reclamar lo que nos corresponde por ley.




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